Lo condenan a ocho años de prisión por robo y abuso
La pena fue acordada entre la fiscal y el abogado defensor en un juicio abreviado. La víctima expresó su disconformidad.
El Colegio de Jueces condenó a un hombre de 37 años a la pena de ocho años de prisión efectiva por ser autor material y responsable del delito de robo calificado por el escalamiento en concurso real con del delito de abuso sexual con acceso carnal.
El Colegio estuvo integrado por José Luis Flores, Adriana Lucero y Fernando De Viana. El condenado también fue declarado reincidente.
El hecho ocurrió el 11 de agosto de 2020 entre las 19 y las 20, en el departamento de la víctima, ubicado sobre la calle Las Heras. El acusado ingresó por una de las ventanas de la cocina que da a un patio interno de la vivienda. Una vez adentro, sorprendió a la mujer y le exigió que le diera dinero. La damnificada dijo que lo hizo de forma violenta y bajo amenazas.
Después de sustraerle 30 mil pesos que tenía en la cartera y robarle un teléfono celular, la víctima dijo que la manoseó y luego la encerró en el baño. El hombre fue detenido tres días después, informó la oficina de prensa.
El juicio abreviado es una de las medidas alternativas para finalizar una causa, en el que el acusado reconoce su participación en el hecho, se declara su responsabilidad y se hace un acuerdo sobre la pena, tal como sucedió en la audiencia de este lunes en la Sala 1 de Tribunales de la ciudad de San Luis.
El artículo 234 del nuevo Código Procesal de la Provincia establece que para que proceda dicho trámite “se requerirá el acuerdo conjunto del fiscal, el imputado y su defensor. El Fiscal deberá pedir pena y modo de ejecución, y el imputado y su defensor deberán extender su conformidad a ella y a la calificación”.
El Juez o Tribunal convocará a las partes en forma inmediata a audiencia, a los fines de arribar al acuerdo. Formalizado el acuerdo el Juez o Tribunal tomará conocimiento de visu del imputado, y lo escuchará si éste quiere hacer alguna manifestación.
La pena fue acordada entre la fiscal de Juicio Virginia Palacios y el defensor del imputado, Marcos Juárez, a través de un juicio abreviado.
La particular damnificada, representada por la abogada María Alejandra Sánchez Di Genaro, expresó su disconformidad con el acuerdo, pero vale aclarar que la opinión de la querella no es vinculante.
“Este hecho fue aberrante. Considero, no obstante, que la pena acordada es justa, sólida y lógica; porque más allá de los atenuantes y agravantes, no nos tenemos que olvidar de la última modificación de la ley 24660 y estamos ante un delito previsto por el artículo 56 bis, del catálogo de aquellos donde no podrá gozar de libertad condicional ni de salidas transitorias”, explicó la fiscal Palacios.